A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Myriam Gutiérrez Ávila·Demandado Upres Meta-Vilavicencio- Sanidad Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 29 Civil Municipal de la misma ciudad.
Constató la Corte que en este caso sólo se constató un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho fundó su falta de capacidad para conocer del asunto en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó a dicho instrumento jurídico un alcance inexistente y contrarío la jurisprudencia constitucional, según la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, tales preceptos son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Myriam Gutiérrez Ávila.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4328 al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.